REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2015
204º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000052
ASUNTO: FP02-V-2015-000162
Por recibida en fecha 19-02-15 la presente demanda, emanada de la Unidad de Recepción de Documentos y asignada a este Tribunal por distribución del Sistema Juris 2000, en virtud de la Declinatoria de Competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de este circuito; a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO FLORES CAMPO, debidamente asistido por la ciudadana YRAIFER SALAS RONDON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.612, contra la ciudadana IRIS ASCANIO MARTINEZ.
Ahora bien, en el caso sub-exámine, se evidencia que en el Petitorio la parte demandante pide la Resolución del Contrato y el pago de una cantidad de dinero, dichas pretensiones no son compatibles, por ser la Resolución de Contrato, un procedimiento distinto al pago por cumplimiento de contrato; por lo que cada una de ellas se debe demandar de forma autónoma y nunca las dos en una demanda, acumulándose de forma indebida dos pretensiones que son excluyentes entre sí. Es decir que el demandante tendrá la opción de demandar por la resolución del contrato o por Cumplimiento de contrato pero nunca podrá demandar a la vez las dos pretensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El artículo 78.No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. (…omisis..)”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO FLORES CAMPO, contra la ciudadana IRIS ASCANIO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de causas.
En consecuencia se ordena dar por terminado el presente procedimiento en el sistema Juris 2000.
Devuélvase los originales previa certificación en autos.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.).
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
OTA/ECS/acrm.-
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