REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000054
ASUNTO: FN02-X-2015-000005
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2013-000082

Por cuanto el presente procedimiento versa sobre una acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de endosatario. En consecuencia, este tribunal conforme a la parte infine del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del presente asunto y se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 77.000,00), que corresponde el doble de la suma principal demandada TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.500,00), mas la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.625,00) por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad demandada; en caso de que le Ejecución recaiga sobre cantidades liquidas es por el monto de: PRIMERO: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.500,00) que es el valor de la letra de cambio que se demanda. SEGUNDO: La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.625,00), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad demandada. A los fines de llevar a cabo la medida decretada, este tribunal fijara en la oportunidad correspondiente, por auto separado, la fecha para practicar la misma.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano
OTA/ECS/ACRM.-