REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000045
ASUNTO: FP02-S-2015-0000426

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por el ciudadano JOHN FREDERY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.297.248, en contra de la ciudadana JACINTA YESENIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-14.949.754, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio OMAR RAFAEL MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.601, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que al momento de interponer su solicitud, el ciudadano JOHN FREDERY MARQUEZ, acompañó en su escrito libelar con una copia simple del acta de matrimonio.
Dicha copia no constituye documento fehaciente para certificar el matrimonio, celebrado entre las partes.-

El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Que mediante auto de fecha trece (13) de febrero del año 2015, este tribunal instó al solicitante ante identificado, consignar copia certificada del acta de matrimonio en cuestión; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita por el solicitante, plenamente identificados, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por JOHN FREDERY MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano