REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo de 2.015
204º y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000043
ASUNTO: FP02-S-2014-0003788

En fecha 16 de diciembre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ZAMORA MARQUEZ OSCAR JOSE y ANGELA AMELIA ODREMAN REA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-9.906.390 y V-9.955.758, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana VILMA TOVAR DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.480. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número quinientos cuarenta y cuatro (Nº 544), Tomo M3, Libro 2, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos;
Que el veinte (20) mes octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por veintiún (21) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día ocho (08) de enero de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la misma debidamente firmada, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015); y en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR JOSE ZAMORA MARQUEZ y ANGELA AMELIA ODREMAN REA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, antes identificados.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero sambrano,


OTA/Ecs/acrm.-