REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 2 de marzo de 2.015.
204° y 156°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000039
ASUNTO: FP02-S-2014-002741

ANTECEDENTES

En fecha 22 de septiembre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 22-09-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano ELIO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-9.077.669, asistido por la abogada YLIA YOVEXY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.981 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare el DIVORCIO por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN con la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.669.844, de este domicilio, y de este domicilio.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio General Manuel Cedeño, Parroquia Altagracia del Estado Bolívar, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número Diez (Nº 10), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.976, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres CLARITZA DEL CARMEN MARTINEZ BELLORIN y ELIO JOSE MARTINEZ BELLORIN” todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas Y así lo hace constar el Tribunal.
Que en el mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente y el emplazamiento a la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, a los fines de que comparezca ante este Despacho, al segundo día (2) siguiente a su citación a fin de que ratifique o en su defecto exponga en relación a la solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014); y en fecha doce (23) de Octubre de dos mil catorce (2014) la Abogada GLORIA DE LOS ANGELES MORENO, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Aunado a ello, en fecha 11 de Noviembre de 2014, el alguacil de este tribunal, consignó diligencia mediante la cual manifestó que en fecha 06-11-2014, se traslado a la dirección de la demandada de autos con el fin de practicar la notificación correspondiente, dejando constancia que una vez citada la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, se negó a firmar la boleta porque no estaba de acuerdo con la solicitud. Posteriormente, en fecha 18 de Noviembre de 2014, se ordenó y se libró por secretaria boleta de notificación de conformidad con lo establecido con el Articulo 218 Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales; y en fecha 04 de Febrero de 2015, la Suscrita Secretaria Titular de este despacho dejo expresa constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y haber fijado la boleta respectiva.
Transcurrido como fue el lapso de comparecencia, para que la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, compareciere a realizar los alegatos que creyere conveniente, y visto que se cumplieron con todos los actos del proceso correspondiente a la citación de la demandada, en fecha 09 de Febrero de 2015, se aperturó una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°: 446, de Fecha 15 de Mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

T E R C E R O:
DE LAS PREUBAS

La parte accionante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 18-02-2015, en los siguientes términos:

Reprodujo e hizo valer el merito favorable de las siguientes documentales:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, contraído con la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ en fecha 09-12-1976.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN MARTINEZ BELLORIN, nacida en fecha 19-12-1977, legitímasete reconocida por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ e HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO JOSE MARTINEZ BELLORIN, nacido en fecha 09-11-1979, legítimamente reconocido por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ e HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YELIO JESUS MARTINEZ BETANCOURT, nacido en fecha 22-04-1985, legítimamente reconocido por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ y CARMEN AMERICA BETANCOURT.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA YESMALITH MARTINEZ BETANCOURT, nacida en fecha 11-06-1991, legítimamente reconocida por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ y CARMEN AMERICA BETANCOURT.

En su mismo escrito promovió las siguientes testimoniales:

- Ciudadano JULMAN GINETH MUÑOZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.983.503 y de este domicilio.
- Ciudadana CARMEN YACENIS HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.637.868 y de este domicilio.
- Ciudadana NORMA JOSEFINA CHAVEZ DE URRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.655.541 y de este domicilio.
- Ciudadana CARMEN AMERICA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.906.196 y de este domicilio.

En la oportunidad procesal correspondiente la parte accionada ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ no compareció a promover pruebas ni por si ni por medio de apoderado.

C U A R T O:
MOTIVACION PARA DECIDIR
La parte solicitante ciudadano Elio Antonio Martínez, manifiesta que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de diciembre con la ciudadana Hilda Del Valle Bellorin de Martínez, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 1983, y hasta la fecha no ha habido reconciliación, no se adquirieron bienes, solicita la notificación del Ministerio Publico y de su cónyuge ciudadana Hilda Del Valle Bellorin de Martínez.-

Asimismo analizadas y valoradas como fueron exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso de conformidad con el principio de comunidad de la prueba este juzgador concluye que ha quedado suficientemente demostrado la existencia de una relación conyugal entre las partes en el presente juicio.
Por lo tanto constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del
Juez respecto de ellas.


VALORACION DE LAS PRUEBAS

A la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, contentiva del matrimonio del ciudadano ELIO ANTONIO MARTINEZ con la ciudadana HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ en fecha 09-12-1976, este Juzgador al ser documentos públicos confórmela articulo 1357 del código Civil y a reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio de la fecha que contrajeron el matrimonio. Así se decide.-

A la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN MARTINEZ BELLORIN, nacida en fecha 19-12-1977, legitímasete reconocida por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ e HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, este Juzgador al ser documentos públicos confórmela articulo 1357 del código Civil y a reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio de la fecha que contrajeron el matrimonio. Así se decide.-

A la Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO JOSE MARTINEZ BELLORIN, nacido en fecha 09-11-1979, legítimamente reconocido por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ e HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ este Juzgador al ser documentos públicos confórmela articulo 1357 del código Civil y a reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio de la fecha que contrajeron el matrimonio. Así se decide.-

Con respecto a las Copias Cerificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos YELIO JESUS MARTINEZ BETANCOURT y la ciudadana ANA YESMALITH MARTINEZ BETANCOURT procreados por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ con la ciudadana CARMEN AMERICA BETANCOURT, prueba esta con el fin de probar el tiempo de la separación de hecho entre los conyugues ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ y HILDA DEL VALLE BELLORIN, este Juzgador al ser documentos públicos conforme a reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

DE LAS TESTIMONIALES:

La testigo ciudadana NORMA JOSEFINA CHAVEZ DE URRA, contesto: que conoce al ciudadano Elio Antonio Martínez; que tiene una relación con la ciudadana Carmen América Betancourt; que los ciudadanos Elio Antonio Martínez y la Sra.,. Carmen América Betancourt viven en el sector los Olivos calle n° 09, casa s/n de Ciudad Bolívar; que procrearon tres hijos ; que tienen treinta y dos años haciendo vida marital; que hace muchos años tuvo dos hijos con Hilda Bellorin.

La testigo JULMAN GINETH MUÑOZ CENTENO, Contesto: que conoce al ciudadano Elio Antonio Martínez, que si conoce a vista trato y comunicación ciudadana Hilda Bellorin; sabe que la ciudadana Hilda Bellorin; que tiene cuatro hijos, que se llaman Carlos Jose, Mahilyn, Clarisa y Elio Jose; que conoce a la Sra. Hilda Bellorin que es la madre de Carlos Jose y de Mahilyn Bellorin.

La testigo CARMEN YACENIS HERRERA MARTINEZ, Contesto: que conoce al ciudadano Elio Antonio Martínez, que si conoce a vista trato y comunicación; que viven en la Urbanización los Olivos, calle Nro. 09 casa s/n; que la ciudadana Hilda Bellorin vive en el Barrio Brisas del Sur, calle la Línea; que tiene cuatro hijos la ciudadana Hilda Bellorin y los dos últimos Carlos Jose y Mahilyn Bellorin es la menor.

El testigo LUIS NOLBERTO BETANCOURT, Contesto: que conoce al ciudadano Elio Antonio Martínez, que si conoce a vista trato y comunicación; que los ciudadanos Elio Antonio Martínez y Carmen Amerita Betancourt viven en la Urbanización los Olivos, calle Nro. 09 casa s/n; cuatro hijos tiene la ciudadana Hilda Bellorin, jose, Clarisa, Carlos y Mahilyn dos son hijos de Elio Antonio y los otros dos de un señor colombiano, que la ciudadana Hilda Bellorin vive en el Barrio Brisas del Este calle la Línea.

La testigo CARMEN AMERICA BETANCOURT, Contesto: que el ciudadano Elio Antonio es su pareja desde hace 32 años; en la misma casa; aproximadamente 32 años; tres hijos el primero se llama Yelio, Wilson y ana; conoce de vista a la ciudadana Hilda Bellorin; que la llevaba a los hijos a su casa a compartir con su padre, que vive en Brisas del Sur.

Quien suscribe este fallo le da todo el valor probatorio a los testimoniales al estar conteste en sus dichos. Así se decide.-

Q U I N T O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", y el cúmulo de pruebas aportadas a esta causa lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIO ANTONIO MARTINEZ y HILDA DEL VALLE BELLORIN DE MARTINEZ, por ante el Registro Civil Prefectura del Municipio General Manuel Cedeño, Parroquia Altagracia del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

-Expídanse por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión a las partes.-

- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano