REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º Y 156º

RESOLUCION N°: PJ025201500057
ASUNTO: FP02-S-2015-000471

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano DOUGLAS CELESTINO SILVA ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.900.663, debidamente asistido por el profesional del derecho EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.567 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, mediante el cual se cometió un error de forma en cuanto al estado civil de la ciudadana LIGIA DE LAS NIEVES MENDEZ GUERRA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.878.805; al momento de expedir el acta de defunción.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, este Tribunal insto al solicitante a que manifieste en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a los fines que consigne copia certificada del acta de defunción de la de cujus, LIGIA DE LAS NIEVES MENDEZ GUERRA.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadano DOUGLAS CELESTINO SILVA ALCALA, up supra identificado y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
El Secretario temp.


Abg. Henrrys H. Febres P.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).
El Secretario temp.

Abg. Henrrys H. Febres P.