REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-0001191
NUMERO DE RESOLUCION: PARTE ACTORA: ciudadana MAIVA ELIZABETH PEREITA venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.190.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos DAVID LIENDO, MARLON MAURERA y EMIL CARRILLO; abogado en ejercicios e inscritos en el I.PS.A, bajo los Nº 50.127, 200.780 y 200.722, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos DAVID JOHNNY SOLANO BLANCO Y ELIS RAFAEL CHACON AULAR, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.121.562 y 15.617.929.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de tránsito).

La presente demanda se trata por INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de ACCIDENTE DE TRANSITO que debe tramitarse por el procedimiento oral cumplimiento lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil,
El procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del C.P.C. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga …

Revisados como han sido los autos que conforman la presente causa este tribunal hace referencia a la facultad que tiene el juez para pronunciarse de oficio sobre la falta de interés y cualidad de las partes en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no constatarse en autos la titularidad del vehículo a nombre del actor, de conformidad a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Los cuales señalan lo siguiente:

Articulo 71: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio.”


Articulo 72: “Todo propietario o propietaria de vehiculo esta sujeto a las siguientes obligaciones:
1º Inscribir el vehiculo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores Y conductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso omisis (…)

En este sentido se puede observar que el actor sustenta su titularidad como propietaria del vehiculo de la siguientes características: Marca: PEUGEOT, Año: 2010, Color: BLANCO DOS TONOS; Clase: AUTOMIVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AA574CA; Serial de Carrocería: 8AD3DN6BKAG048914, Serial de Chasis: 8AD3DN6BKAG048914, Serial de NIV, 8AD3DN6BKAG048914, Serial de Motor: 10DBBUD0025959 por compra que le realizara el ciudadano ANTONIO JACINTO PLASENCIA CABRERA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 23-08-2012, el cual corre inserta al presente expediente en copia simple, sin que se pueda evidenciar el titulo de propiedad del vehiculo inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras a nombre del actor; todo lo cual se traduce en la falta de cualidad del actor para interponer la presente acción al tenerse la falta de cualidad o legitimación ad causam como una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces (sentencia de fecha 20-06-2011, sala de Casación Civil, expediente 2010-0000400)

De los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD de la presenta causa.- ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Ja/paquirma

ASUNTO: FP02-V-2014-0001191
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000013