REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000020
SOLICITANTES: , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 6.073.636, respectivamente, y de este domicilio, quien solicitó la citación de la ciudadana CLARAIMA DE LA COROMOTO TAPIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.601.711.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUNICE FARRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.049, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) (Desistimiento)
I
El presente asunto fue admitido en fecha 05 de marzo de 2015, librándose la respectiva boleta de citación a la ciudadana CLARAIMA DE LA COROMOTO TAPIA MENDEZ, ya identificada. En fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó dicha boleta, sin haber logrado la firma de la mencionada ciudadana por cuanto la misma se negó a firmarla.
En fecha 13 de marzo de 2015, el solicitante ERNESTO ALEXANDER BETANCOURT PEÑA, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio ANA TOLORZA DE VIVAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.307, presentaron diligencia mediante la cual DESISTE de tal pretensión.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente la devolución del documento original anexo al escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-0003294
RESOLUCION: PJ0242015000020
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