REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-001759
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500021
En fecha 10 de mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR SOUTHERLAND y ERICK LEONADS BERMUDEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.667.002 y V- 13.798.692, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LOPEZ RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.212 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Octubre de 2009, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre al folio Cuatro (04) del presente expediente. Que se separaron de común acuerdo.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 17 de mayo de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 31 de OCTUBRE de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR SOUTHERLAND y ERICK LEONADS BERMUDEZ COLMENARES, ya identificados asistidos en este acto por el abogado EMILIANO IBARRA, inpreabogado Nº 49.467, alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de mayo de 2013 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR SOUTHERLAND y ERICK LEONADS BERMUDEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.667.002 y V- 13.798.692, y de este domicilio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani


MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-001759
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500021