REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º Y 156º
CIUDAD BOLIVAR 13 DE MARZO DEL AÑO 2015
ASUNTO: FP02-S-2013-0002242
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000018
Consta al folio dos (02) que con fecha 25 de Junio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2013, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON y LUSERVIS COROMOTO MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 10.047.997 y V- 13.595.619, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIURKA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 75.292 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Diciembre de 2010, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios tres (03) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 11 de Julio de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 10 de Marzo de 2.015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON y LUSERVIS COROMOTO MARTINEZ ROJAS, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 10-07-2013, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA GONZALEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 75.292 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 11 de julio de 2013 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JORGE LUIS VILLAFAÑA MATSON y LUSERVIS COROMOTO MARTINEZ ROJAS, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2013-0002242
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000018
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