REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001119
En fecha 13-03-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por la Defensora Pública Abg. Perla Torrelles Pérez, en su carácter de Defensora del ciudadano BERNARDO RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA acusado de autos, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta el día 8 de Enero de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia oral de conformidad con el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El acusado de autos, solicita se le acuerde la PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL: “…En este orden de ideas ciudadana Juez, visto que mi defendido, ya que el Ministerio Público no compareció en dos oportunidades al juicio oral y privado, y teniendo en cuenta que mi representado se encuentra cumpliendo cabalmente con la detención domiciliaria desde el 08-01-14, solicito de conformidad al artículo 250 realice el examen y revisión de la medida de coerción personal sustitutiva de libertad decretada en su contra el 08 de enero de 2014 y la sustituya por presentaciones de la que disponga el tribunal, atendiendo el derecho de ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia…”
Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Técnica del acusado, como lo es la revisión de la medida de Detención Domiciliaria por una medida menos gravosa en este caso la presentación periódica ante el Tribunal, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA, acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad (...), en fecha 08 de enero de 2014, en audiencia oral de conformidad con el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, llenando los extremos exigidos por la Ley en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, que las circunstancias alegadas por la Defensa Pública, no son motivos suficientes para sustituir la medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa como lo es la Presentación Periódica ante el Tribunal, impuesta al ciudadano acusado de autos RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad (...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para que dieron origen a la imposición y mantenimiento de la medida que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa del acusado de autos RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA, acusado de autos, Titular de la Cedula de Identidad (...), de la revisión de la medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa como lo es la Presentación Periódica ante el Tribunal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 08 de Enero de 2014, en la audiencia oral de conformidad con el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se mantiene la Detención Domiciliaria. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Pública de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de Marzo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARAD