En horas del día de hoy, dos (02) de marzo de del 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano WILLIANS ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.890.233, asistido por la abogada MARYORI MELISSA ROPERO AVES DE MELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.106. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano ROELIS ARIANNIS JUANA SERRANO CADENA, en su condición de hija beneficiaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.109.493, asistida por la abogada LEUDIS CAROLINA FLORES PRADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.744, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en esta audiencia de sustanciación PRIMERA: Las partes acordaron en virtud que la ciudadana ROELIS ARIANNIS JUANA SERRANO CADENA, beneficiaria en la presente causa ya es mayor de edad, y formo su familia están de acuerdo de extinguir la obligación de manutención la cual le favorecía cuando era menor de edad, en consecuencia se Extingue la Obligación de Mantención fijada en sentencia de fecha 28 de octubre de 2005, según Asunto FP02-V-2005-000357, emitida por el Extinto Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente este mismo Circuito Judicial por lo tanto se suspenden las Medidas Fijadas mediante Oficio Nº 2000-1, dirigido a la Empresa Bauxilum, de fecha 28 de octubre del 2005. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Líbrese el respectivo oficio a la empresa Bauxilum, suspendiendo las medidas decretadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.