ASUNTO: FP02-J-2014-001188
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000109
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero de la POLIZA 16-09-1000002 DE SEGURO DE DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL; POLIZA 16-09-1000001 DE SEGURO DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL Y POLIZA 16-02-1000001 DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL.
Solicitante: Ciudadana: HAIDEE JOSEFINA SAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.545.072, asistida este acto por la abogada LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.948.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 31 de octubre de 2014, por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA SAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.545.072, asistida este acto por la abogada LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.948, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve y cinco (09 y 05) años de edad, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y ocho y cincuenta y nueve (58 y 59) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 09/12/2014.
En fecha 28 de enero del 2015, se dictó auto cursante al folio sesenta y siete (67) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diez (10) de febrero de 2015, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
En fecha 10 de febrero del 2015, solicita se difiere la presente audiencia y se fija para el día 27 de febrero del 2015, a las nueve y treinta de la mañana.
En fecha diez (10) de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA SAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.545.072, y de este domicilio, asistida por el Abogado LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.948. Se deja constancia de la presencia de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve y cinco (09 y 05) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la POLIZA 16-09-1000002 DE SEGURO DE DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL; POLIZA 16-09-1000001 DE SEGURO DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL Y POLIZA 16-02-1000001 DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijos ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentran en las instituciones, por ser hijos del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio nueve (09) al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, del de Cujus ciudadano ANDRES VICENTE VILLALBA, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.555.661, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA SAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.545.072, y de este domicilio, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA 16-09-1000002 DE SEGURO DE DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL; POLIZA 16-09-1000001 DE SEGURO DE ACCIDENTE PERSONALES COLECTIVO PLAN MIRAGE CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL Y POLIZA 16-02-1000001 DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONTRATADA CON SEGURO FEDERAL; los beneficios que les puedan corresponder niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de nueve y cinco (09 y 05) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/yjan.
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