ASUNTO: FH0C-X-2015-000009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000116

RESOLUCION N° PJ0822015000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista diligencia de fecha 04-07-2014, suscrita por el Abogado en ejercicio RONALD JOSÉ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandante, ciudadano LARRY JOSÉ DAUHAJRE COLMENARES, plenamente identificada en autos; este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano: LARRY JOSÉ DAUHAJRE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.255, en contra de la ciudadana TAMARA DEL VALLE PRIETO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.393; este Tribunal lo hace de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, bono por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por la ciudadana TAMARA DEL VALLE PRIETO SALAZAR en la Empresa C.V.G BAUXILIM, C.A. Este Tribunal, por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el demandante la legitimación para solicitar medidas en el presente proceso, y visto los recaudos de prueba que se acompañan, para probar la situación grave del derecho reclamado, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, bono por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por la ciudadana TAMARA DEL VALLE PRIETO SALAZAR en la Empresa C.V.G BAUXILIM, C.A., por la prestación de sus servicios en esa empresa desde el 02 de Diciembre del 2000 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta la culminación del presente proceso, pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 156 del Código Civil venezolano. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Empresa C.V.G BAUXILIM, C.A., informándole sobre la medida decretada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)

En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/dt*