ASUNTO: FP02-V-2014-001337
RESOLUCION PJ0822015000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se dicto auto Admitiendo la presente solicitud contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano NELSON GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.044.945, contra la ciudadana OLIVIA VALENTINA REIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.047.514, el cual ordenó en esa misma oportunidad librar boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha 05 de Febrero de 2015, comparece ante este Tribunal el alguacil adscrito a este despacho, ciudadano PEDRO RIOS, el cual consigna boleta de notificación.

En fecha 12 de Marzo de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano RONALD JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.124.035 y de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano NELSON GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.945 y de este domicilio, según poder apud acta de fecha 11 de marzo 2015. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDANDA ciudadana OLIVIA VALENTINA REIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 17.047.514, asistida de los abogados en ejercicio ciudadana YELI COROMOTO RIVERO ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605 y JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.092, los cuales manifestaron en llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente juicio de Obligación de Manutención, solicitado a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad y exponen: Hemos llegado al siguiente convenimiento en el acuerdo con respeto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se regirá de la siguiente manera:

PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta ahorro del Banco DEL SUR Nº 0157-0036-05-0036008688 de la progenitora, para que el padre realice los depósitos respectivos.

SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida.

TERCERA: Acordaron que el padre pagará por concepto de cuota escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto.

CUARTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes.

QUINTA: Se deja constancia que el progenitor en estos momentos esta incapacitado para laboral no goza de beneficio en la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO.C,A. Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la empresa en la cual esta pensionado.

SEXTA: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado de conformidad con lo establecido en la Ley.

Procede este juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO

Para decidir observa este Juzgado, los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los ciudadanos NELSON GREGORIO MARIN y OLIVIA VALENTINA REIS, parte demandante y parte demandada en la presente causa, respectivamente, se encuentran facultados para convenir en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el ACUERDO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/