REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001137
ASUNTO: KP01-S-2015-001137
Barquisimeto, 07 de marzo de 2015.
204° y 155°

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuando esta Jueza por ocasión a la guardia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado NITALICIO ANTONIO SIVIRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 ejusdem, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Blanca Perla de Gutiérrez, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano NITALICIO ANTONIO SIVIRA SOLER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa denuncia de la ciudadana Romelia González. La Representación Fiscal precalifica los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Arresto transitorio del agresor por cuarenta y ocho (48) horas, que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde. 2.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 3.- De conformidad al numeral 8 solicita imponer la obligación al presunto agresor de asistir al Cine Foro en materia de Violencia de Género, desarrollado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, el cual se realizará los días 10,11, 12 y 13 de marzo de 2015, en la Torre David, primer piso, salón Simón Planas, en el horario comprendido de 2:00 a 5:00 horas de la tarde. Asimismo solicita se dicte la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de no declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública abogada ROSSANNA CERESSA realizó la siguiente exposición: “Escuchado lo expresado por la Fiscalía por los hechos ocurridos en fecha 04 de marzo, mi defendido me manifiesta que efectivamente tuvieron una discusión porque están en proceso de reconciliación, en si no fue una discusión fue una conversación, él me manifiesta que no la amenazó con un cuchillo, estoy de acuerdo con las medidas de protección y seguridad pero en cuanto a las medidas cautelares, no está de acuerdo esta defensa y en caso de admitir que sea cada 30 días a los fines no interrumpa con su trabajo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente los delitos de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, a tal efecto observa, que al folio cuatro (04), corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de marzo de 2015, realizada por la ciudadana Romelia González, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, con sede en Barquisimeto, estado Lara, estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano Nitalicio Antonio Sivira Soler.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Nitalicio Antonio Sivira Soler consistente en tomar un arma blanca (cuchillo), colocarlo en el cuello de su esposa ciudadana Romelia González, exigiéndole a gritos le informara el nombre de la persona con la cual presuntamente su esposa lo engañaba, y a su vez empujarla en varias ocasiones contra los gabinetes de la cocina, la acción de tomar un arma blanca y colocarla en el cuello de su esposa durante una discusión adjudicándole una pareja distinta a él, exigiéndole el nombre del esa persona, representa una conducta capaz de crear un temor fundado en la ciudadana Romelia González, de la capacidad que tiene su ex pareja Nitalicio Sivira de causar un daño grave y probable a su integridad física, representando esta conducta el supuesto de hecho del tipo penal de Amenaza previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem.
Asimismo existiendo la presunción de la ruptura de la relación de afectividad ya que la ciudadana Romelia González manifestó que tenían cuatro meses de separado, la acción del ciudadano Nitalicio Sivira Soler representada por presentarse en la residencia de su ex pareja, iniciando una discusión en la cual le adjudica una nueva pareja, exigiéndole informe el nombre de esa nueva pareja tenía por finalidad intimidarla, apremiarla, importunarla, acción que puede atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio e integridad física de la ciudadana Romelia González, por lo que su conducta encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem y en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GONZÁLEZ y como presunto autor el ciudadano NITALICIO ANTONIO SIVIRA SOLER.
El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta de Investigación Penal fue detenido el día 05 de marzo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, el hecho de violencia ocurre el día 04 de marzo de 2015, a las 2:00 horas de la tarde y la denuncia fue realizada el día 05 de marzo de 2015 a las 8:30 horas de la mañana, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1. Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Se ordena el apostamiento policial en la residencia de la víctima.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los Principios Generales de las Medidas De Coerción Personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva.
Por lo que el Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Romelia Gonzálex, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Se ordena el arresto transitorio del presunto agresor por el periodo de 24 horas, el cual finaliza el día domingo 08 de marzo de 2015 a las 11:00 horas de la mañana. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.- La obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. 4.- Se impone la obligación al presunto agresor de asistir al Cine Foro en materia de Violencia de Género, desarrollado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, el cual se realizará los días 10,11, 12 y 13 de marzo de 2015, en la Torre David, primer piso, salón Simón Planas, en el horario comprendido de 2:00 a 5:00 horas de la tarde.
DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano NITALICIO ANTONIO SIVIRA SOLER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Romelia González, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ.