REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005225
ASUNTO: KP01-S-2011-005225
Barquisimeto, 16 de marzo de 2015.
205º y 156º


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 22 de enero de 2015 a los fines de decidir si se mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Wilmer José Gregorio Toloza Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lesbia Arraez, en virtud de haberse ejecutado orden de aprehensión librada en fecha 06 de noviembre de 2012 por este Tribunal. Este Tribunal a tal efecto observa:
En fecha 22 de enero de 2015 se celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, solicita se cite a la víctima a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
La ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado JOSÉ GREGORIO TOLOZA DÍAZ, manifiesta: “Estuve detenido, y por eso no había podido asistir, yo le dije al director de la cárcel que les notificara”. Es todo.
El ciudadano Defensor Público abogado PAÚL ABREU solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
MOTIVACIÓN
La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el estado de libertad durante el proceso, lo que significa la prevalencia del carácter excepcional de la privación de libertad durante el proceso.
Artículo 243.- Estado de Libertad. “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidades del proceso.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al solicitarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben cumplir con los siguientes extremos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en este caso el hecho punible por el cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso no ameritan medida privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la presentación de la acusación, 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, valorados debidamente por el Juez de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación; al respecto de este numeral este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ya que la dirección indicada en este acto por el imputado posee suficientes datos que permiten su (...), este Tribunal considera que no existe peligro de fuga dado que la Fiscalía Del Ministerio Público ya concluyó su investigación al presentar el respectivo acto conclusivo.
El artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisiis”.

Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se REVOCA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del estado Apure en fecha 06 de noviembre de 2012.
Segundo: Fijar la realización de audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2015 a las 11:30 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: Declarar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 06 de noviembre de 2012. Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la oportunidad de solicitar la exclusión del ciudadano Wilmer José Gregorio Toloza Díaz del Sistema de personas solicitadas del Sistema Integrado de Información Policial. Quedan citados los presentes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÈRREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACE HEREDIA.