REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000064

Solicitantes: Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente.

Abogado: Nixon Varela Toro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 75.619, en su condición de funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 25 de febrero de 2015, los ciudadanos Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Nixon Varela Toro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 75.619, en su condición de funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes seis (06) de marzo de 2015, a las nueve y treinta (09:30a.m.) de la mañana y se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre Beatriz Elena López Machado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente en cuanto a lo que respecta a las vacaciones escolares y decembrinas, el día 24 de diciembre la adolescente compartirá con el padre, y el 31 de diciembre la pasara con la madre, el día del padre la pasara con el padre y de la madre con la madre, en semana santa la adolescente compartirá con la madre y en carnavales la pasara con el padre, en el mes de agosto compartirá con sus padres de manera dividida, es decir 15 días con el padre y 15 días con la madre, todo tomando en cuenta la opinión de la adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Alexander José Suarez Piña, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales y en cuanto al inicio de año escolar el padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos escolares y asume los gastos de inscripción y matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época, con referencia a los gastos relacionados con salud, medicinas y tratamientos entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres

En fecha 04 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 06 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido y terminado el procedimiento.

Este Juzgado para decidir observa:

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente.

En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 - 2.015 y se publicó siendo las 11:32 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000064