REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000073

Solicitantes: Hosbal Rolando Escobar Acosta y María De Los Ángeles Gómez Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.750 y V- 23.812.898, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Hosbal Rolando Escobar Acosta y María De Los Ángeles Gómez Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.750 y V- 23.812.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Hosbal Rolando Escobar Acosta, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María De Los Ángeles Gómez Marchan, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de dos mil ochocientos Bolívares (2.800,oo. Bs.), mensuales, a razón de setecientos (700,oo. Bs.) semanales, los mismos serán entregados a la madre de sus hijos quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de quinientos (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Hosbal Rolando Escobar Acosta, ya identificado, compartirá con sus hijos los días sábados y domingos retirándolos en la vivienda materna a las ocho (08:00 a.m) y retornándolos a su vivienda a la cinco de la tarde (05:00 p.m). En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera los niños compartirán con el padre el día del padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111 - 2.015 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000073