REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000070
Solicitantes: Yahzeel Andreina Flores Flores y Jorge Eleonay Odreman Picado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.544 y V- 9.636.876, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Reconocimiento y Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yahzeel Andreina Flores Flores y Jorge Eleonay Odreman Picado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.544 y V- 9.636.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, el Reconocimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por parte del ciudadano Jorge Eleonay Odreman Picado y asimismo sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jorge Eleonay Odreman Picado, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yahzeel Andreina Flores Flores, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de mil quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, a razón de setecientos cincuenta (750,oo. Bs.) quincenales, los mismos serán entregados a la madre de su hijo en la vivienda, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes el padre entregara a la madre de su hijo la cantidad de cinco mil (5.000, oo. Bs), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de trescientos (300,oo Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguient0e: El ciudadano Yahzeel Andreina Flores Flores, ya identificado, podrá compartir con su hijo de manera abierta, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el Reconocimiento y el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que el acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
En virtud del Reconocimiento realizado en el acta suscrita ante la Defensa Pública, se ordena oficiar al Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr Pastor Oropeza del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten el acta de nacimiento la filiación paterna, donde debe aparecer el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como hijo de Jorge Eleonay Odreman Picado, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V- 9.636.876, domiciliado en la población de Arenales, parroquia Espinoza de los Montero, en consecuencia, el niño llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se insertará el nombre del niño como: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes del presente Reconocimiento y homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108- 2.015 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000070
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