REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000063

SOLICITANTES: Yobani Serafin Pastran Sánchez y Marieldy Beatriz Rojas Sarco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.695.243 y V-13.180.389, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 24 de febrero de 2015, los ciudadanos Yobani Serafin Pastran Sánchez y Marieldy Beatriz Rojas Sarco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.695.243 y V-13.180.389, respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves cinco (05) de marzo de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la referida ley.

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marieldy Beatriz Rojas Sarco.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y el niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Yobani Serafin Pastran Sánchez, suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina, educación y recreación.



En fecha 03 de marzo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a emitir su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marieldy Beatriz Rojas Sarco, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y el niño y en lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Yobani Serafin Pastran Sánchez, suministrará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina, educación y recreación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yobani Serafin Pastran Sánchez y Marieldy Beatriz Rojas Sarco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.695.243 y V-13.180.389, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de septiembre de 1997 El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 166, folio 167 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificadas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2015. Años 204º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113- 2015 y se publicó siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000063