REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000061

Solicitante: Omaira Josefina Gatica Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.013.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015, la ciudadana Omaira Josefina Gatica Pereira antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eryilber Javier Perdomo Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.833. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno el ciudadano Pablo José Gatica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.513. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija de su persona, constancia de estudio de su hija, emitida por el director Encargado de la Escuela Bolivariana “Monseñor Salvador Montes de Oca” de la Parroquia Cecilio Zubillaga, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente y de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Zubillaga, carta de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Santo Domingo de la parroquia Cecilio Zubillaga. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, del curador propuesto ciudadano Pablo José Gatica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.513 y de los testigos ciudadanos Freddy Pablo Arroyo Pérez y Elita Del Carmen Nieves de Arroyo, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.937.382 y V-5.934.619, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Freddy Pablo Arroyo Pérez y Elita Del Carmen Nieves de Arroyo, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.937.382 y V-5.934.619, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 03 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Pablo José Gatica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.513, quien acepto y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Freddy Pablo Arroyo Pérez y Elita Del Carmen Nieves de Arroyo, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.937.382 y V-5.934.619, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Pablo José Gatica, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Pablo José Gatica, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103- 2.015 y se publicó siendo las 11:33 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000061