REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000060
Solicitante: Macgrieli Coromoto Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.090.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015, la ciudadana Macgrieli Coromoto Rodríguez Leal, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Joel Ramón Laguna Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.741. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Migdalia del Carmen Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.957. En ese mismo consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos propuestos, copia simple de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancias de estudios de los niños emitida por el Director Encargado de la Escuela Bolivariana Dr Ramón Pompilio Oropeza, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, Declaración Jurada de soltería del de la Solicitante y del futuro contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta y de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Migdalia del Carmen Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.957, de los testigos ciudadanas Migdalia Guadalupe Leal de Rodríguez y Karina del Valle Olivares Torcates, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.958 y V-17.621.313, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Migdalia Guadalupe Leal de Rodríguez y Karina del Valle Olivares Torcates, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.958 y V-17.621.313, respectivamente.
En fecha 03 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Migdalia del Carmen Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.957, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Migdalia Guadalupe Leal de Rodríguez y Karina del Valle Olivares Torcates, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.958 y V-17.621.313, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Migdalia del Carmen Rodríguez Leal, ya identificada, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Migdalia del Carmen Rodríguez Leal, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 - 2.015 y se publicó siendo las 02:46 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000060
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