REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000024

Demandante: Manuel José Vásquez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.741.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yennys Arelys Rodriguez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.942.327.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 04 de febrero de 2.015, el ciudadano Manuel José Vásquez Alvarez, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Yennys Arelys Rodriguez Alvarez, ya identificada, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.). Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido. Asimismo, ofreció aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente, ofreció aumentar anualmente la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), el monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de trabajador independiente y carta de Residencia emitidas por el Consejo Comunal Brasil parte baja.
En fecha 06 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 11 de febrero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 12 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 04 de marzo de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Manuel José Vásquez Álvarez y Yennys Arelys Rodríguez Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Manuel José Vásquez Álvarez y Yennys Arelys Rodríguez Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma pautada para el día lunes 30 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 30 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Manuel José Vásquez Álvarez y Yennys Arelys Rodríguez Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención (Ofrecimiento), presentada por el ciudadano Manuel José Vásquez Alvarez, ya identificado contra la ciudadana Yennys Arelys Rodriguez Alvarez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2015. Años. 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162- 2.015 y se publicó siendo las 10:37 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000024