REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000107
Solicitantes: Alibeth Carolina Rincón Peña y Giovanny Rafael Aponte López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.057.120 y V- 13.346.713, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alibeth Carolina Rincón Peña y Giovanny Rafael Aponte López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.057.120 y V- 13.346.713, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Alibeth Carolina Rincón Peña, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), quincenales, los cuales serán depositadas a la ciudadana Alibeth Carolina Rincón Peña, ya identificada, en una cuenta signada bajo el N° 0134-0395-37-3951022595, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, ya identificado, compartirá con sus hijas todos los fines de semana y los días de semana que se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera las niñas compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de las niñas para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164- 2.015 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000107
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