REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000102

Solicitantes: María Margarita Clara Vásquez y Víctor Julio Timaure Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 17.342.397 y V- 9.637.040 respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Margarita Clara Vásquez y Víctor Julio Timaure Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 17.342.397 y V- 9.637.040 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Víctor Julio Timaure Rojas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María Margarita Clara Vásquez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana María Margarita Clara Vásquez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de cuatrocientos (400,oo. Bs.) sobre la cantidad fijada para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Víctor Julio Timaure Rojas, ya identificado, compartirá con su hijo todos los fines de semana y los días de semana que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163- 2.015 y se publicó siendo las 10:44 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000102