REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000101

Solicitantes: Elvia Carolina Durán y Claudio José Rodríguez León, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 17.018.397 y V- 16.769.132, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elvia Carolina Durán y Claudio José Rodríguez León, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 17.018.397 y V- 16.769.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Claudio José Rodríguez León, ya identificado, se hará cargo de la Obligación de Manutención para sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto los mismos conviven con él, asimismo la ciudadana Elvia Carolina Durán, ya identificada se hará cargo de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto las mismas conviven con ella. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Rodríguez León, ya identificado, compartirá con sus hijas todos los fines de semana, así mismo la madre compartirá con los niños mismos fines de semana. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera los niños compartirán con el padre y la madre los días del padre y la madre respectivamente, tomando en cuenta siempre la opinión del adolescente y de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de sus hijos con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161- 2.015 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000101