REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de marzo de 2015
Año 204º y 156º
KH12-V-2007-000069
SOLICITANTES: Adelina Antonia Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.707.981.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adelina Antonia Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.707.981, mediante la cual solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su persona a la ciudad de Maracaibo desde el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, hasta el día viernes tres (03) de abril de 2015.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar provisional, dictada auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, por este juzgado en la cual la ciudadana Adelina Antonia Marín, ya identificada, solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la ciudad de Maracaibo, con su persona, con fines de paseo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la ciudadana Adelina Antonia Marín, ya identificada para que se traslade con la adolescente, con motivo de paseo.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154- 2.015 y se publicó siendo las 02:42p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2007-000069
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