REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000085
Solicitante: Lisbet Josefina Rodríguez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.222.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2015, la ciudadana Lisbet Josefina Rodríguez Camacho, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Emil Edmond Alastre Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.998. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Liyimar Karina Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.665, en su condición de hermana. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, constancia de estudio de su hijo, emitida por el Director Encargado del Liceo Secundario Bolivariano “Egidio Montesinos”, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas, Declaración Jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “El Estadium”. Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Liyimar Karina Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.665 y de los testigos ciudadanos Yennis Carolina Torres y Yenni Josefina Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.211 y V-11.699.662, respectivamente.
En fecha 19 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Yennis Carolina Torres y Yenni Josefina Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.211 y V-11.699.662, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 20 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Liyimar Karina Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.665, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yennis Carolina Torres y Yenni Josefina Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.211 y V-11.699.662, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Liyimar Karina Gómez Rodríguez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Liyimar Karina Gómez Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147- 2.015 y se publicó siendo las 03:01 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000085
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