REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000043

Demandante: Jessica Carolina González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.382.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Anderso Javier Caripa Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.166.45.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de febrero de 2.015, la ciudadana Jessica Carolina González González, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos, ssolicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Anderso Javier Caripa Campos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo solicitó que el padre de sus hijos aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de dieciséis mil Bolívares (16.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicito el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de sus hijos cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, y deporte. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos constancia de estudios emitida por la Coordinadora Administrativa, de la Unidad Educativa Nacional “Expedito Cortez”, Constancia de Residencia emitida por el consejo Comunal El Rosario de esta ciudad de Carora, relación de gastos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 04 marzo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Gregorio Rojas, titular de la cédula de identidad N° 16.441.706.
En fecha 10 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves 19 de marzo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Jessica Carolina González González y Anderso Javier Caripa Campos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Anderso Javier Caripa Campos, antes identificado, ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mis hijos la suma mensual de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requieran como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos y en lo que respecta a los uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad los cubriré en su totalidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana, Jessica Carolina Gonzalez Gonzalez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jessica Carolina González González y Anderso Javier Caripa Campos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Anderso Javier Caripa Campos, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que sus hijos requieran como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos. En lo que respecta a los uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, el ciudadano Anderso Javier Caripa Campos, ya identificado, cubrirá en su totalidad, dichas cantidades y deberá entregarla personalmente a la madre de mis hijos, la ciudadana Jessica Carolina González González, quien firmara un recibo como muestra de conformidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142 – 2.015 y se publicó siendo las 10:42 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000043