REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000080

Solicitante: Isaías Neptali Pereira Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.326.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano Isaías Neptali Pereira Oropeza, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mirian Cristina Carrasco Morillo, titular de la cédula de identidad N° 17.342.634, venezolana, mayor de edad. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maricela Josefina Oropeza Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.734. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta. En esa misma el solicitante debidamente asistido por la abogada Elia Carolina Meléndez Pereira, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.693, consignó datos de los testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente y copia fotostáticas de los mismos. Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y de los testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente. Asimismo se instó al solicitante a señalar el vínculo existente entre la futura contrayente y el niño.
En fecha 13 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Elia Carolina Meléndez Pereira, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.693, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para presentar a los testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente. Igualmente consignó copia certificada de su acta de nacimiento, a los fines de demostrar el vínculo filial de la curadora propuesta con el niño.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se fijó por medio de auto la oportunidad para oírlas declaraciones de la curadora propuesta ciudadana Maricela Josefina Oropeza Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.734. Igualmente se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maricela Josefina Oropeza Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.734, quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Leonardo Alexander Pereira y Eliana Cristina Pineda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.768.498 y V- 17.343.224, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maricela Josefina Oropeza Pernalete, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Maricela Josefina Oropeza Pernalete, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138- 2.015 y se publicó siendo las 11:12 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000080