REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000090
Solicitantes: Edgar José Gil Barrios y Gregoria Del Carmen Ramos Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.940.080 y V- 25.450.963, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Edgar José Gil Barrios y Gregoria Del Carmen Ramos Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.940.080 y V- 25.450.963, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Edgar José Gil Barrios, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Gregoria Del Carmen Ramos Sánchez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil seiscientos Bolívares (1.600,oo. Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos (400,oo. Bs.) semanales, los mismos serán entregados a la madre de su hija quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de cuatrocientos (400,00 Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Edgar José Gil Barrios, ya identificado, compartirá con su hija todos los días en las tardes, llevándola a la vivienda paterna. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, a partir de que la niña cumpla los tres (03) años, de igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134- 2.015 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000090
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