REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000081
Solicitante: Agustín José Alvarado Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.769.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano Agustín José Alvarado Jiménez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Andrea Estefanía Pérez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.620.927. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Olinda Coromoto Jiménez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.281, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 211-2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de su persona, de la curadora propuesta, de la madre de su hijo, de la futura contrayente y de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Olinda Coromoto Jiménez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.281 y de los testigos ciudadanos Rosa Elena Escalona Segovia y Franklin José Piña González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.409 y V-9.853.321, respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosa Elena Escalona Segovia y Franklin José Piña González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.409 y V-9.853.321, respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Olinda Coromoto Jiménez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.281, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rosa Elena Escalona Segovia y Franklin José Piña González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.409 y V-9.853.321, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Olinda Coromoto Jiménez de Alvarado, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Olinda Coromoto Jiménez de Alvarado, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 - 2.015 y se publicó siendo las 02:55 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000081
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