REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2013-000333
Demandante: Milagro Josefina González Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.959.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Oscar De Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.015.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 497-2014 y fue librado oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada. En fecha 19 de noviembre de 2014, la demandante recibió el oficio signado bajo el N° 849-2014, librado a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal. En fecha 25 de noviembre de 2014, fue consignada por la demandante la copia de la libreta de ahorros, a los fines de informar el número de la cuenta de ahorros. En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual informó que el demandado había incumplido con la respectiva Obligación de Manutención, asimismo consignó copia de la sentencia signada bajo el N° 29-2014 y copia fotostática de la libreta de ahorros a los fines de que fuera verificado el incumplimiento por parte del demandado. En fecha 02 de marzo de 2015, fue fijada audiencia especial para el día viernes 13 de marzo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Oscar De Jesús Infante y Milagro Josefina González Meléndez, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Oscar De Jesús Infante. En fecha 13 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona. En fecha 13 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que reconozco que poseo una deuda de cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares (5.450,oo. Bs.) con respecto a la obligación de manutención de mi hija, me comprometo a cancelarla antes del treinta (30) de marzo del año 2.015 y me comprometo a continuar cumpliendo todos los meses cantidades que depositaré en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de mi hija Nº 01750064360061836239 ”. En este mismo acto, la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada, expone: “Estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija pero que cumpla y deposite en la cuenta. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 497-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Oscar De Jesús Infante y Milagro Josefina González Meléndez, ya identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Oscar De Jesús Infante, ya identificado deberá cancelar la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares (5.450,oo. Bs.), con respecto a la obligación de manutención de su hija, debiendo ser la misma cancelada antes del 30 de marzo de 2.015. Asimismo, deberá continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de su hija Nº 01750064360061836239 y así evitar futuros atrasos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130– 2.015 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000333
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