REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000007

Solicitante: Jesús David Torres Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.933.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano Jesús David Torres Méndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yorbelys Josefina Riera Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.476. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno el ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.387. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Profesor Jacobo Oropeza”. Admitida la solicitud en fecha 15 de enero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se ordenó oír la opinión de los niños, del curador propuesto ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.387 y de los testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Jorge Luis Díaz Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.631.603 y V-25.341.254, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Jorge Luis Díaz Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.631.603 y V-25.341.254, respectivamente, declarándose desierto el acto
En fecha 21 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto a manifestar su opinión, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Eneyilda López, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, del curador y del niño.
En fecha 24 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó oír la opinión de los niños, del curador propuesto ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.387. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Jorge Luis Díaz Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.631.603 y V-25.341.254, respectivamente.
En fecha 27 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Jorge Luis Díaz Campos, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.631.603 y V-25.341.254, respectivamente, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Eneyilda López, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo Fenelón Antonio Álvarez Salas, ya identificado. Del mismo modo, solicitó fuese sustituido el testigo Jorge Luis Díaz Campos, ya identificado, por la ciudadana Laura Virginia Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.146, asimismo consignó copia fotostática de la testigo propuesta.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, ya identificado, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Laura Virginia Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.631.603 V-17.942.146, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Fenelón Antonio Álvarez Salas, ya identificado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Laura Virginia Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.146, quien rindió su declaración.
En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo Fenelón Antonio Álvarez Salas, ya identificado. En esa misma fecha se ordenó oír las declaraciones del testigo ciudadano Fenelón Antonio Álvarez Salas, ya identificado.
En fecha 13 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Fenelón Antonio Álvarez Salas, ya identificado, quien rindió sus declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Fenelón Antonio Álvarez Salas y Laura Virginia Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.631.603 V-17.942.146, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Oscar Ramón Torres Méndez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131- 2.015 y se publicó siendo las 02:48 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000007