REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000029

Demandante: Carmen Manuela Pereira Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.831.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Eduard Fernando Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.769.918.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 12 de febrero de 2.015, la ciudadana Carmen Manuela Pereira Oropeza, ya identificada en representación de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Eduard Fernando Mosquera, a fin de que aumentara la Obligación de Manutención para sus hijos, la cual fue fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2010, de la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs) mensuales a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bs) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial decembrina en la cantidad de seis mil bolívares (6.000 Bs), las cuales solicitó fueran depositadas en una cuenta de ahorros N° 0003-0069-12-0100249788 del Banco Industrial de Venezuela. Además de cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de fecha 14 de junio de 2010, constancia de estudios, emitida por la E. B “José Herrera Oropeza”, copia fotostática de las cédulas de identidad del adolescente y del niño.
En fecha 13 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y del niño.
En fecha 19 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Bertalina Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 3.535.868.
En fecha 20 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del niño y de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 23 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes 09 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Manuela Pereira Oropeza y Eduard Fernando Mosquera, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Eduard Fernando Mosquera, antes identificado: propongo como aumento del monto mensual para la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales según sentencia de fecha 14 de junio 2.010 signada bajo el Nº 174-2010 a la suma mensual de un mil dos cientos bolívares (1.200,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a continuar depositándole a la madre de mis hijos en una cuenta bancaria a su nombre en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y en este mismo acto expone la ciudadana, Carmen Manuela Pereira Oropeza, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en cuanto a la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Manuela Pereira Oropeza y Eduard Fernando Mosquera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eduard Fernando Mosquera, ya identificado aumentara el monto mensual de la obligación de manutención de sus hijos, de la cantidad de setecientos bolívares (700,oo. Bs.) mensuales a la suma mensual de un mil dos cientos bolívares (1.200,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberá continuar depositando a la madre de sus hijos en una cuenta bancaria a su nombre en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120 – 2.015 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000029