REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000068

SOLICITANTE: Rosanna Vanesa Zambrano Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.188.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Declaración de Únicos Universales y Herederos.

Visto que en fecha dos (02) de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose la corrección del referido escrito de demanda dentro de los cinco (05) días de despacho. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2.015 y se publicó siendo las 02:59 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015- 000068