REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000066
Solicitantes: Carlos Alberto Palencia Olivera y María Antonieta Olivera Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.516.016 y V-12.690.031, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 28.389.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 26 de febrero de 2015, los ciudadanos Carlos Alberto Palencia Olivera y María Antonieta Olivera Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.516.016 y V-12.690.031, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, y partición de bienes de la comunidad conyugal, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Jesús Francisco (adulto) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves seis (06) de marzo de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se instó a los solicitantes, a que consignaran la copia certificada del inmueble registrado bajo el Nº 34, folios 174 al 176, Tomo 19º, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del año 2006 y se les indicó que en caso de no consignar el documento antes señalado, esta Juzgadora no se pronunciará sobre dicho bien. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Antonieta Olivera Pereira.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Carlos Alberto Palencia Olivera, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de la ciudadana María Antonieta Olivera Pereira, antes identificada, dentro los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual forma, el padre suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con ocasión de los gastos escolares y festividades navideñas. Además aportará, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por actividades recreativas, salud y educación.
En fecha 04 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante Carlos Alberto Palencia Olivera, ya identificado, mediante el cual consignó la copia certificada del documento requerido en el auto de admisión.
En fecha 06 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana María Antonieta Olivera Pereira; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente. Igualmente, en cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Carlos Alberto Palencia Olivera, ya identificado, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos aunado a que el padre depositara la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en el momento de la compra de los útiles escolares y en el momento de la compra de los gastos navideños. Dichas cantidades de bolívares serán depositadas en una cuenta de la madre. Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios seis (06) al ocho (08) de autos, al igual que los documentos de los bienes señalados que corren insertos a los folios doce (12) al sesenta (60), asimismo, en este acto expone la ciudadana María Antonieta Olivera Pereira, ya identificada, “dejo expresa constancia que renuncio a todo lo que me corresponde sobre los bienes señalados tanto muebles e inmuebles producto de nuestra comunidad conyugal y en este mismo acto expone el ciudadano Carlos Alberto Palencia Olivera, ya identificado: acepto lo propuesto tanto en la disolución del vinculo conyugal como en la renuncia por parte de mi esposa sobre sus derechos en los bienes producto de nuestra comunidad conyugal”.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
PUNTO PREVIO
En virtud del acuerdo suscrito y consignado mediante escrito entre los ciudadanos Carlos Alberto Palencia Olivera y María Antonieta Olivera Pereira, antes identificados, mediante el cual la ciudadana María Antonieta Olivera Pereira, ya identificada, expresó voluntariamente lo siguiente: “dejo expresa constancia que renuncio a todo lo que me corresponde sobre los bienes señalados tanto muebles e inmuebles producto de nuestra comunidad conyugal y en ese mismo acto expuso el ciudadano Carlos Alberto Palencia Olivera, ya identificado: acepto lo propuesto tanto en la disolución del vinculo conyugal como en la renuncia por parte de mi esposa sobre sus derechos en los bienes producto de nuestra comunidad conyugal”, copiado textualmente, se señalan los siguientes bienes:
UNO: Un vehículo cuyas características son: CLASE. Camión, MARCA: Ford, MODELO, F-350 4X4 EFI/F-350, TIPO: Jaula Ganadera, AÑO: 2011, COLOR, Blanco, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF37CXB8A43580, SERIAL N.I.V: 8YTWF37CXB8A43580, SERIAL DE MOTOR: BA43580, SERIAL DE CHASIS: BA43580, PLACA: A18BF0K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8YTWF37CXB8A43580-2-2 (32216061) de fecha 09 de septiembre de 2013.
DOS: Un inmueble y sus mejoras constituido por una casa de habitación la cual está compuesta de dos (02) salas al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área de cocina- comedor, una (01) sala destinada al área de recibo-star, construida con paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido y un local comercial anexo apartamento para la explotación de producto lácteos (quesera), igualmente construido con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido, edificado sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (526,26M2), ubicado en la calle Vía Crucis, sector cerro La Cruz de esta ciudad de Carora y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela distinguida con el N° 103-08-09, SUR: parcela distinguida con el N° 103-08-11, ESTE: carrera Vía Crucis, que es su frente y OESTE: Callejon san pablo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el N° 34, folios 174 al 176, tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del mismo año.
TRES: Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, compuesta de una (01) sala destinada al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área de cocina- comedor, construida con paredes de bahareque, techada de zinc y piso de tierra pisoneada, dos (02) represas artificiales para recoger aguas pluviales, un (01) galpón para la explotación avícola, un (01) corral, seis (06) divisiones internas y/o potreros, cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, fomentado sobre un lote de terreno ejido rural, en una extensión aproximada de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), ubicado en el kilometro 7 de la carretera Lara-Zulia, sector denominado Papelón, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Luquez, SUR: Con bienhechurías de Daniel Meléndez, ESTE: Con bienhechurías de María Martínez y OESTE: Con margen que la separa de la calle principal denominada Ali Primera, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2008, inscrito bajo el N° 15,folios 83 al 85, tomo 5° del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año.
CUATRO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Moto, MARCA: Yamaha, MODELO: XT225, TIPO: Enduro, AÑO: 2007, COLOR, Negro, USO: Particular, Serial de Carrocería: 9C6KG014070011360, SERIAL DE MOTOR: G318E027872, PLACA: AEB638, según consta de certificado de Registro de vehículo N° 9C6KG014070011360-1-1 (25501007) de fecha tres (03) de octubre de 2007.
CINCO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Moto, MARCA: Rio MODELO: BOXER150, TIPO: MOTONETA, AÑO: 2000, COLOR, Plata, USO: Libre, Serial de Carrocería: RFX150S00YA000257, SERIAL DE MOTOR: 000000000000000257, PLACA: WAA241 según consta de certificado de Registro de vehículo N° RFX150S00YA000257-1-1 (23149288) de fecha veintiuno (21) de agosto de 2003.
SEIS: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Ford MODELO: F 8000, TIPO: Tanque, AÑO: 1998, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: AJF8WP47804, SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL, PLACA: A81AI9I, según consta de certificado de Registro de vehículo N° AJF8WP47804-3-3, (30500889) de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012.
SIETE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Chevrolet, MODELO: FVR/FVR CHASIS CABI, TIPO: Cava, AÑO: 2007, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: JALFVR23G77000478, SERIAL CHASIS: JALFVR23G77000478, SERIAL DE MOTOR: 6SD1-412484, PLACA: A48AF1O, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° JALFVR23G77000478-2-2 (30500761) de fecha catorce (14) de marzo de 2012.
OCHO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Toyota, MODELO: Dyna Turbo 387, TIPO: Cava, AÑO: 2005, COLOR, Blanco y Verde, USO: Carga, Serial de Carrocería: 8XBYD207854001067, SERIAL DE MOTOR: SO5CTA13063, PLACA: A71BE9D, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8XBYD207854001067-1-2 (30496432) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
NUEVE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Mitsubishi MODELO: Camión FH 217, TIPO: Cava, AÑO: 2001, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: JMBFH217G0KU00065, SERIAL DE MOTOR: 947084, PLACA: A04BI2K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° JMBFH217G0KU00065-1-2 (30500632) de fecha tres (03) de febrero de 2012.
DIEZ: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado LS, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: 1GCEK14J07Z605540, SERIAL DE MOTOR: C7Z605540, PLACA: A71BE8D según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 1GCEK14J07Z605540-1-2 (30496430) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
ONCE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Automóvil MARCA: Ford, MODELO: fairlane, TIPO: SEDAN, AÑO: 1976, COLOR, Gris, USO: Particular, Serial de Carrocería: AJ27ST17121, SERIAL N.I.V: AJ27ST17121, SERIAL DE MOTOR: V8, PLACA: AB732LE, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° AJ27ST17121-3-2 (31088399) de fecha primero (01) de julio de 2013.
DOCE: Unas bienhechurías constituidas por unas cercas de paredes de bloques de concreto, con sus respectivas vigas de corona y de riostra, un portón de hierro, edificadas sobre un lote de terreno propio que tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), ubicadas en la calle Valencia, sector Francisco de Miranda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Parcela distinguida con el N° 21-07, SUR; Inmueble que es o fue de Jesús Montes de Oca, hoy calle 24 (Valencia) que es su frente, ESTE: Parcelas distinguidas con los Nros 21-04 y 21-05, OSTE: Parcela distinguida con el N° 21-07, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha diez (10) de septiembre de 2008, bajo el N° 37, folios 193 al 196, tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año y documento de cancelación de hipoteca de fecha treinta (30) de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 6, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestre del mismo año.
TRECE: Unas bienhechurías constituidas por cultivos de pastos artificiales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el sector denominado “LA VEGA”, jurisdicción de la Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del estado Lara, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes a la Posesión “LA VEGA”, con una extensión de CINCO HECTAREAS (5 Has) y cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Las Antillas, SUR: Bienhechurías de Domingo Rodriguez y Patricio Chirinos, ESTE: Camino real que conduce de Arenales a los Ranchos y OESTE: Con margen que la separa del caudal del rio Tocuyo y hacienda San Antonio, según consta en documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha ocho (08) de febrero de 2010, inscrito bajo el N° 2010-341, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.6.18 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010 y documento de cancelación de hipoteca de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, inscrito en el N° 2010.2161, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.1.1844 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010.
CATORCE: Un inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre el construida, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño, una sala de estar o recibo, con área para comedor y cocina, dos (02) puestos de estacionamiento con caminarías, con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques, acabado de paredes de friso liso, pinturas de caucho, estructura de techo de machihembrado, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baños completos, ventanas de hierro y vidrio y tipo de panorámica, instalaciones eléctricas internas, puertas principales de madera, fomentadas sobre un lote de terreno que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRDAOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,75 M2), identificada B-14 y cuya área de construcción es de NOVENTA Y SEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (96,13 M2), edificada en el parcelamiento denominado “URBANIZACION LA COROMOTO II”, ubicada en el sector Santa Rita Norte, prolongación de la calle Portugal (carrera 37) entre calle 30 (San Carlos) y 30B de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, bajo el N° 27, folios 155 al 161, tomo tercero, Protocolo primero, Segundo Trimestre del año 2009 y según documento protocolizado por ante la oficina de Registro en fecha ocho 08 de marzo de 2010, bajo el N° 2010.1062, Asiento Registral 1,Libro de folio real 2010 y sus linderos son: NORTE: Terreno propiedad de Soledad González, SUR: Calle interna B (interna) que es su frente, ESTE: parcela B-16 y OESTE: parcela B-12, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, inscrito el N° 2010-4623, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.1.2210 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
QUINCE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Rústico MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Pick-Up, AÑO: 1982, COLOR, Azul, USO: Carga, Serial de Carrocería: FJ45937323, SERIAL DE MOTOR: 2F652196, PLACA: A07BB0K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° FJ45937323-1-2 (30496429) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Palencia Olivera y María Antonieta Olivera Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.516.016 y V-12.690.031, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 05 de marzo de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 71, folio 71, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:
El cónyuge Carlos Alberto Palencia Olivera, ya identificadao, quedará en exclusiva propiedad y posesión de todos los bienes, según acuerdo planteado por las partes en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
UNO: Un vehículo cuyas características son: CLASE. Camión, MARCA: Ford, MODELO, F-350 4X4 EFI/F-350, TIPO: Jaula Ganadera, AÑO: 2011, COLOR, Blanco, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF37CXB8A43580, SERIAL N.I.V: 8YTWF37CXB8A43580, SERIAL DE MOTOR: BA43580, SERIAL DE CHASIS: BA43580, PLACA: A18BF0K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8YTWF37CXB8A43580-2-2 (32216061) de fecha 09 de septiembre de 2013.
DOS: Un inmueble y sus mejoras constituido por una casa de habitación la cual está compuesta de dos (02) salas al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área de cocina- comedor, una (01) sala destinada al área de recibo-star, construida con paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido y un local comercial anexo apartamento para la explotación de producto lácteos (quesera), igualmente construido con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido, edificado sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (526,26M2), ubicado en la calle Vía Crucis, sector cerro La Cruz de esta ciudad de Carora y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela distinguida con el N° 103-08-09, SUR: parcela distinguida con el N° 103-08-11, ESTE: carrera Vía Crucis, que es su frente y OESTE: Callejon san pablo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el N° 34, folios 174 al 176, tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del mismo año.
TRES: Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, compuesta de una (01) sala destinada al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área de cocina- comedor, construida con paredes de bahareque, techada de zinc y piso de tierra pisoneada, dos (02) represas artificiales para recoger aguas pluviales, un (01) galpón para la explotación avícola, un (01) corral, seis (06) divisiones internas y/o potreros, cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, fomentado sobre un lote de terreno ejido rural, en una extensión aproximada de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), ubicado en el kilometro 7 de la carretera Lara-Zulia, sector denominado Papelón, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Luquez, SUR: Con bienhechurías de Daniel Meléndez, ESTE: Con bienhechurías de María Martínez y OESTE: Con margen que la separa de la calle principal denominada Ali Primera, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2008, inscrito bajo el N° 15,folios 83 al 85, tomo 5° del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año.
CUATRO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Moto, MARCA: Yamaha, MODELO: XT225, TIPO: Enduro, AÑO: 2007, COLOR, Negro, USO: Particular, Serial de Carrocería: 9C6KG014070011360, SERIAL DE MOTOR: G318E027872, PLACA: AEB638, según consta de certificado de Registro de vehículo N° 9C6KG014070011360-1-1 (25501007) de fecha tres (03) de octubre de 2007.
CINCO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Moto, MARCA: Rio MODELO: BOXER150, TIPO: MOTONETA, AÑO: 2000, COLOR, Plata, USO: Libre, Serial de Carrocería: RFX150S00YA000257, SERIAL DE MOTOR: 000000000000000257, PLACA: WAA241 según consta de certificado de Registro de vehículo N° RFX150S00YA000257-1-1 (23149288) de fecha veintiuno (21) de agosto de 2003.
SEIS: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Ford MODELO: F 8000, TIPO: Tanque, AÑO: 1998, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: AJF8WP47804, SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL, PLACA: A81AI9I, según consta de certificado de Registro de vehículo N° AJF8WP47804-3-3, (30500889) de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012.
SIETE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Chevrolet, MODELO: FVR/FVR CHASIS CABI, TIPO: Cava, AÑO: 2007, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: JALFVR23G77000478, SERIAL CHASIS: JALFVR23G77000478, SERIAL DE MOTOR: 6SD1-412484, PLACA: A48AF1O, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° JALFVR23G77000478-2-2 (30500761) de fecha catorce (14) de marzo de 2012.
OCHO: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Toyota, MODELO: Dyna Turbo 387, TIPO: Cava, AÑO: 2005, COLOR, Blanco y Verde, USO: Carga, Serial de Carrocería: 8XBYD207854001067, SERIAL DE MOTOR: SO5CTA13063, PLACA: A71BE9D, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8XBYD207854001067-1-2 (30496432) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
NUEVE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camión, MARCA: Mitsubishi MODELO: Camión FH 217, TIPO: Cava, AÑO: 2001, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: JMBFH217G0KU00065, SERIAL DE MOTOR: 947084, PLACA: A04BI2K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° JMBFH217G0KU00065-1-2 (30500632) de fecha tres (03) de febrero de 2012.
DIEZ: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado LS, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, COLOR, Blanco, USO: Carga, Serial de Carrocería: 1GCEK14J07Z605540, SERIAL DE MOTOR: C7Z605540, PLACA: A71BE8D según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 1GCEK14J07Z605540-1-2 (30496430) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
ONCE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Automóvil MARCA: Ford, MODELO: fairlane, TIPO: SEDAN, AÑO: 1976, COLOR, Gris, USO: Particular, Serial de Carrocería: AJ27ST17121, SERIAL N.I.V: AJ27ST17121, SERIAL DE MOTOR: V8, PLACA: AB732LE, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° AJ27ST17121-3-2 (31088399) de fecha primero (01) de julio de 2013.
DOCE: Unas bienhechurías constituidas por unas cercas de paredes de bloques de concreto, con sus respectivas vigas de corona y de riostra, un portón de hierro, edificadas sobre un lote de terreno propio que tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), ubicadas en la calle Valencia, sector Francisco de Miranda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Parcela distinguida con el N° 21-07, SUR; Inmueble que es o fue de Jesús Montes de Oca, hoy calle 24 (Valencia) que es su frente, ESTE: Parcelas distinguidas con los Nros 21-04 y 21-05, OSTE: Parcela distinguida con el N° 21-07, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha diez (10) de septiembre de 2008, bajo el N° 37, folios 193 al 196, tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año y documento de cancelación de hipoteca de fecha treinta (30) de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 6, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestre del mismo año.
TRECE: Unas bienhechurías constituidas por cultivos de pastos artificiales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el sector denominado “LA VEGA”, jurisdicción de la Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del estado Lara, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes a la Posesión “LA VEGA”, con una extensión de CINCO HECTAREAS (5 Has) y cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Las Antillas, SUR: Bienhechurías de Domingo Rodriguez y Patricio Chirinos, ESTE: Camino real que conduce de Arenales a los Ranchos y OESTE: Con margen que la separa del caudal del rio Tocuyo y hacienda San Antonio, según consta en documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha ocho (08) de febrero de 2010, inscrito bajo el N° 2010-341, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.6.18 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010 y documento de cancelación de hipoteca de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, inscrito en el N° 2010.2161, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.1.1844 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010.
CATORCE: Un inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre el construida, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño, una sala de estar o recibo, con área para comedor y cocina, dos (02) puestos de estacionamiento con caminarías, con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques, acabado de paredes de friso liso, pinturas de caucho, estructura de techo de machihembrado, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baños completos, ventanas de hierro y vidrio y tipo de panorámica, instalaciones eléctricas internas, puertas principales de madera, fomentadas sobre un lote de terreno que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRDAOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,75 M2), identificada B-14 y cuya área de construcción es de NOVENTA Y SEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (96,13 M2), edificada en el parcelamiento denominado “URBANIZACION LA COROMOTO II”, ubicada en el sector Santa Rita Norte, prolongación de la calle Portugal (carrera 37) entre calle 30 (San Carlos) y 30B de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, bajo el N° 27, folios 155 al 161, tomo tercero, Protocolo primero, Segundo Trimestre del año 2009 y según documento protocolizado por ante la oficina de Registro en fecha ocho 08 de marzo de 2010, bajo el N° 2010.1062, Asiento Registral 1,Libro de folio real 2010 y sus linderos son: NORTE: Terreno propiedad de Soledad González, SUR: Calle interna B (interna) que es su frente, ESTE: parcela B-16 y OESTE: parcela B-12, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, inscrito el N° 2010-4623, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.1.2210 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
QUINCE: Un vehículo cuyas características son: CLASE: Rústico MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, TIPO: Pick-Up, AÑO: 1982, COLOR, Azul, USO: Carga, Serial de Carrocería: FJ45937323, SERIAL DE MOTOR: 2F652196, PLACA: A07BB0K, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° FJ45937323-1-2 (30496429) de fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de marzo de 2015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119 - 2.015 y se publicó siendo las 01:32 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000066
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