REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000046
Solicitante: Reina Margarita Anbar Carolina Gasperi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.721.
Abogada asistente: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Niños).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 09 de febrero de 2015, la ciudadana Reina Margarita Anbar Carolina Gasperi, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la corrección en las partidas de nacimiento de sus hijos , debido a que fue omitido su ultimo nombre el cual es Carolina, colocando solamente sus tres primeros nombres (Reina Margarita Anbar), siendo lo correcto: Reina Margarita Anbar Carolina. En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Roble Viejo, sector I”, datos filiatorios y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.
En fecha 10 de febrero de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de los niños y la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.
En fecha 13 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Reina Margarita Anbar Carolina Gasperi, ya identificada, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 20 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha veinte (20) de febrero de 2015.
En fecha 06 de marzo de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día veinte (20) de febrero de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la solicitante, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y de los datos filiatorios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios cuatro (04), seis (06) y siete (07) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el ultimo nombre de la madre en la partida de nacimiento de los niños, el cual es. Carolina aunado a que no hubo oposición alguna luego de ser publicado el referido cartel, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción en las partidas de nacimiento, presentada por la ciudadana Reina Margarita Anbar Carolina Gasperi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.721, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los niños el ultimo nombre de la madre el cual es Carolina, siendo lo correcto: Reina Margarita Anbar Carolina Gasperi.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 3039, de fecha 17 de septiembre de 2.004 del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la segunda se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1257, de fecha 25 de abril de 2.007 del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122 -2.015 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000046