REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de marzo de dos mil quince
203º y 155º


ASUNTO: KH0U-X-2015-000029.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. GLORIA RODRIGUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, Abg. GLORIA RODRIGUEZ, en el juicio de partición de herencia, signado con el numero KP02-V-2010-001326, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. GLORIA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2010-001326, argumentando lo siguiente:
“ (…) En ese sentido, es menester resaltar que en fechas 02 de marzo de 2015 y 10 de marzo de 2015, a este Tribunal le fueron consignadas diligencias suscritas por el profesional del derecho el ciudadano Abg. ALEXIS VIERA BRANDT, quien es integrante del litis consorcio pasivo en dicho asunto, donde a emitido opiniones que ofenden la ética y el profesionalismo de esta juzgadora donde ha llegado al extremo tan aberrante de faltar el respeto a esta autoridad y directora del proceso así como comentarios mal sanos y descalificativo sobre la dirección del proceso que recaen sobre mi investidura como juez, y el de la secretaria q conforman este Tribunal, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”

Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, numeral 6º. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. GLORIA RODRIGUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2010-001326. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 31 días del mes de marzo de 2015, años 204º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 3:29 P.M., bajo el nº 033-2015.


LA SECRETARIA.