REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-O-2014-000077
PARTE QUERELLANTE: ADDIG CAROLINA ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.405.291
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.924.
PARTE QUERELLADA: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU, C.A
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día hábil de hoy Lunes Nueve (9) de Marzo de 2015, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Extraordinaria Conciliatoria, se deja constancia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la parte actora ADDIG CAROLINA ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.405.291 , asistida por su apoderada Judicial MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.924 , así como, la parte PARTE QUERELLADA: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU, C.A comparece la Apoderada Judicial MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 60.007, así mismo comparecen el ciudadano YETZI J MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.726.549, en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, ciudadano BENNY BERNANRDO LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 12.448.525 y la ciudadana MARIA CAROLINA PEÑA TERAN, titular de la cedula de Identidad Nro 13.083.384 . Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte PARTE QUERELLANTE: ADDIG CAROLINA ENCINOZA, los salarios caídos por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (190.823, 34 Bs.) los cuales la empresa se compromete en este acto a pagarlo en tres cuotas (3) las cuales se discriminan a continuación: La Primera por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs) para el dìa Lunes 23 de Marzo del 2015 por la Instalaciones de este Tribunal, la Segunda por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs) para el dìa Lunes 6 de Abril del 2015 por las instalaciones de este despacho y la tercera y ultima por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (20.823,34 Bs.) que corresponden a una diferencia de Salarios caídos que el Tribunal, no tomo en cuenta en calcular por los salarios mínimos de cada año decretados por el Ejecutivo Nacional, ya que los salarios caídos que se están cancelando en este acto son en base a los aumentos del Ejecutivo Nacional , para ser cancelados el día 29 de Mayo del 2015 por las instalaciones de este despacho. Asimismo se deja constancia la Parte Querellada ADDIG CAROLINA ENCINOZA, Renuncia en este acto a su reincorporación a la empresa. En este estado, la parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno que aceptan el pago en los términos expuesto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir copia certificada a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ EL SECRETARIO
DIMAS RODRIGUEZ
PARTE QUERELLANTE PARTE QUERELLADA
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