REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, de Febrero de 2015.

PARTE ACTORA: CRESPO TORRES JESUS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.261.461.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924,según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 09 de Marzo del 2015, siendo las 10:00a.m. oportunidad para Celebración de la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, que comparece por la parte demandante ciudadano CRESPO TORRES JESUS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.261.461 asistido por la profesional del derecho EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106 , plenamente identificados anteriormente y por la demandada entidad de trabajo INTURLARA C.A, comparece su apoderada judicial , MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924, ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado , obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, el cual fue despido visto que en los actuales momentos, el ente administrativo INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO ( INATUR), emitió oficio en el cual se establece que niega la renovación de la licencia de turismo e insta a la empresa a realizar todas las reparaciones necesarias en la edificación para poder seguir laborando y expedir nuevamente licencia una vez que cumpla con tales. Hecho este que en los actuales momentos es de imposible cumplimiento ya que la demandada no posee los medios económicos para ejecutar lo requerido, por tal razón y en aras de garantizar los derechos laborales de los primeros acreedores ( ex- trabajadoras), se procede a realizar una conciliación en cuanto el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley, se consigna copia del oficio. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha del despido del ex –trabajador le reconoce la cantidad de Bolívares QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.564.018, 57): Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y ladiferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:

PRESTACIONES SOCIALES
INTURLARA C.A
TRABAJADORA CI INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO
CRESPO TORRES JESUS EDUARDO V-5.261.461 08/08/1989 20/02/2015 17A-06M-20D MESONERO
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL TOTAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 570,00 6.537,62 259,69 148.022,61
INTERESES 22.225,56
ARTICULO 92 LOTTT 170.248,17
VACACIONES 16,50 217,92 3.595,69
BONO VACACIONAL 15,00 217,92 3.268,81
UTILIDADES 6,00 217,92 1.307,52
INAMOVILIDAD 10,00 56.223,00
VACACIONES ANTERIORES 160.170,66
HORAS NOCTURNAS 9.055,93
HORAS DE DESCANSO 2012 20.632,38
HORA EXTRAS NOCT 17.606,00
ADELANTO 2012 27.431,47
INTERESES 2014 20.906,30
TOTAL 564.018,57

QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.564.018, 57). Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, martes a sábado 7:00am a 10:00am y de 6:00pm a 11:00 p.m. disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales son domingo y lunes, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias, asimismo cancelo de forma oportuna el bono nocturno y demás beneficios de ley ajustado a derecho. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERA: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ


APODERADO DE LA DEMANDADA

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE