REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001291
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.610.575
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ORLANDO MANTILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto, donde el ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.610.575, asistido por el profesional del derecho Procurador del Trabajo MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396 quienes en lo adelante y para efectos de esta acta se denominaran “DEMANDANTES”. Y por la otra parte el profesional del derecho ORLANDO MANTILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A , quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominara “DEMANDADO” . Entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: la parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece y entrega al ciudadano Francisco Domínguez, un cheque Nro 00500896 girado del Banco Provincial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs) por los conceptos demandados en la presente demanda y el ciudadano Francisco Domínguez recibe conforme, no quedando nada que reclamar por este ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente procedimiento...”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), suma ésta que resulta del escrito transaccional consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. A los Cinco (5) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO,
DIMAS RODRIGUEZ
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde.
EL SECRETARIO,
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