REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cinco (5) de Marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JP51-L-2015-000167

Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano NAUDY ANTONIO DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.377.753, representados por los apoderados Judiciales JOSE AGUSTIN IBARRA y JOSE MARTIN LABRADOR, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 56.464 y 64.944 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 23 y 24 Edificio Cavendes Piso 5 Oficina 5-4 Frente a la Torre Ayacucho. En tal sentido visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal, este Juzgado se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no llenarse en el mismo los requisitos de forma de la demanda establecido en el Articulo 123 Numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que nos hace referencia sobre el domicilio del demandante, y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde.