REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 155º


PRESUNTA INFRACTORA: Ciudadana MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.889 V- inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.924.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento disciplinario se inició conforme al acta de fecha 11 de marzo de 2015, que riela a los folios 1 y 2, en la cual, se dejó constancia del mal comportamiento, conducta altanera, grosera con palabras de alta voz de la profesional del derecho MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR dentro del despacho de este Tribunal hacia la ciudadana Juez quien suscribe, en una Audiencia Extraordinaria Conciliatoria sostenida el día 9 de Marzo del 2015 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en las instalaciones de este despacho.
Se deja constancia que la abogada MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR no presentó escrito para fundamentar sus argumentos, ni promovió prueba alguna.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dicta sentencia:

M O T I V A
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse respecto de los hechos planteados, quien juzga considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En el Procedimiento principal signado con el Número KP02-O-2014-000077 nomenclatura de este despacho, se encuentra incoado un Procedimiento de Amparo Constitucional donde la querellante es la ciudadana ADDID CAROLINA ESCINOZA contra la querellada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, por motivo de Reenganche y pagos de salarios caídos, en cual se encuentra en Fase de Ejecución.

En fecha 6 de febrero del 2015, a las 9:30 de la mañana día y hora para que tenga lugar la Ejecución del Reenganche, este tribunal se constituyo en la Sede de la querellada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU, C.A con la presencia de la ciudadana Juez Luisalba Yuribeth López y el ciudadano Secretario Dimas Rodríguez y por la parte Querellante la ciudadana trabajadora a Reenganchar en ese momento ciudadana Addid Escinoza en representación de su apoderada Judicial Maria Eugenia Ramos Salazar, en la cual la profesional del derecho para ese entonces ya se comportaba como predispuesta con la ciudadana Juez, adaptando un clima de conflictos en ese acto de Ejecución, en dicho acto la representación judicial de la parte querellada solicito al Tribunal una Audiencia Extraordinaria Conciliatoria en aras de llegar a un posible acuerdo. (Folios 32-35 de las actuaciones).

Ahora bien, en fecha 9 de Marzo del 2015 a las 10:30 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, según información suministrada por el Alguacil compareció la ciudadana Addid Escinoza y la Profesional del derecho Maria Eugenia Ramos Salazar y por la parte de SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU, C.A compareció su apoderada Judicial Maritza Hernández, el Director de Recursos Humanos Yetzi Machado, se dio inicio a la presente Audiencia Conciliatoria, la ciudadana Juez quien suscribe comenzó a dar las pautas del desarrollo de la misma, también hizo mención al tema de los salarios caídos que iban hacer calculados según los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional y que por error material involuntario el tribunal no lo dejo asentado en el Mandamiento de Ejecución librado en su oportunidad; posteriormente comenzamos a deliberar posiciones para llegar al acuerdo al cual las partes ya estaban al tanto, por puntos que ya se habían discutido en el acto de Ejecución. Seguidamente paso la ciudadana Juez a levantar el acta del acuerdo alcanzando y entro al despacho de manera alterada la ciudadana Maria Eugenia Ramos Salazar de forma grosera, altanera y de alta voz exigiendo a quien suscribe que dejara constancia en el acta, textualmente lo escribió en un papel de su puño y letra que tiro en la mesa de manera grosera que dice textualmente lo siguiente: “Que se cancelaron los salarios Caídos en base a los aumentos del Ejecutivo Nacional.”
“Una vez cancelado el 3er pago correspondiente a los salarios caídos se constatará el Reenganche de la Trabajadora”

A todas luces, sabemos que la Audiencia Conciliatoria fue concebida como el espacio ideal para que las partes con la intervención activa del Juez de Sustanciación y Mediación puedan allanar sus diferencias a través de formulas de autocomposicion procesal que ponga fin a la controversia y no a predisponer a ningunas de las partes, ya que, nuestro texto constitucional con lo establecido en el articulo 257 así lo establece.

Así pues, una vez analizada la actuación de quien suscribe en el asunto principal objeto de la apertura del presente procedimiento sancionatorio, esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento al respecto, pasa a realizar las siguientes consideraciones

El Juez como rector del proceso debe garantizar la aplicación eficaz de la justicia, es decir; que dentro de sus funciones de control y dirección del proceso logre evitar el retardo procesal y disminuir las prácticas de las partes que se proponen sencillamente, obstaculizar el desarrollo normal de procedimiento, otorgándole el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la facultad de sancionar administrativamente aquella parte que actúe con “deslealtad en desmedro del buen funcionamiento del Proceso laboral” (González, 2003).

Así mismo, el artículo 17 de Código de Procedimiento Civil, establece el principio de probidad o lealtad, y con base al cual: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.

Igualmente establece el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de los Jueces de establecer sanciones correctivas y disciplinarias “… 1.- a los particulares que falten el respeto y orden debidos en los actos judiciales, 2.- a las partes, con motivo de las faltas que comentan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes…”.

La defensa de la buena fe procesal, es uno de los principios que debe inspirar toda legislación procesal y por ello que toda malicia ejercida contra el adversario se traduce en un obstáculo a la administración de justicia. La defensa de la buena fe procesal es uno de los principios inspiradores del Código de Procedimiento Civil vigente, así como también del nuevo proceso laboral, el cual confiere al Juez la potestad de prevenir y sancionar las faltas de probidad y lealtad de las partes.

Así las cosas, tenemos que el artículo 48 del texto adjetivo laboral, establece “El juez del trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar, dejándose claro que la conducta desplegada por dicho ciudadano encuadra perfectamente en lo señalado anteriormente, así pues, en el presente caso el agravio causado por el Jurista resulta primario, por lo que según el principio de equidad y proporcionalidad, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a sancionar a la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR abogada en Ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 143.924 , por conducta altanera, grosera y se le insta a mantener el respeto a la majestuosidad del tribunal, la cual ha sido reiterada con otros Jueces de la Circunscripción Judicial del Trabajo de esta sede, la cual consigno copia impresa del Sistema Juris 2.000 signado con el Numero KH09-X-2014-25 Procedimiento Disciplinario instaurado a la profesional del derecho en mención, por obstaculizar de manera reiterada el desenvolvimiento normal del juicio.

Ahora bien, Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona a la abogada con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT), que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se estabelece

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se sanciona a la abogada MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo pagar multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT).-
SEGUNDO: se ordena remitir copias de este asunto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para iniciar por separado procedimientos a la mencionada profesional del Derecho.
TERCERO: Se ordena Notificar a la profesional del derecho MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, de la presente decisión a los fines del cumplimiento de lo ordenado, así mismo deberá consignar ante la URDD la planilla sellada y cancelada por la entidad bancaria receptora, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, estado Lara el 31 de marzo de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ

En igual fecha, siendo las 05:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ