REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (27) de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000932

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.795.097

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador especial de trabajadores.


PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO URBANIZACIÒN BELLO MONTE representada por el ciudadano FRANKLIN MADRID

APODERADO DE LA DEMANDADA: el profesional del derecho ORLANDO BARRIENTOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.193

MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÒN

En el día hábil de hoy Viernes (27) de Marzo de 2015, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora NELSON LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.795.097, asistido el profesional del derecho MIGUEL TORRES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396, en su condición de Procurador especial de trabajadores , así como, la parte demandada CONDOMINIO URBANIZACIÒN BELLO MONTE representada por el ciudadano FRANKLIN MADRID comparece el profesional del derecho ORLANDO BARRIENTOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.193 . Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SIETE CENTIMOS (18.663,7 Bs.) para ser cancelados en este acto según cheque Nro 364458610 del Banco Sofitasa a nombre del Trabajador demandante . En este estado, la parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrrados los pagos homologados . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ



POR LA DEMANDADA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO