REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-001172


PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GREGORIO QUERALES OCHOA, RONAL PASTOR PUERTA, JOSE LUIS SOTO VARGAS, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho AZALIA QUIROZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 199.658

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 228.877

MOTIVO: BONO NOCTURNO

En el día hábil de hoy, Jueves diecinueve (19) de Marzo del año 2015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos JOSE GREGORIO QUERALES OCHOA, RONAL PASTOR PUERTA, JOSE LUIS SOTO VARGAS, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho la profesional del derecho ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 228.877 , quien solicita a este Juzgado sean devueltas las Pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar una vez quede firme la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en tal sentido vista la petición de la parte demandada por no ser contraria a derecho el Tribunal así lo acuerda y ordena su devolución en este acto. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA