REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de dos mil 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-000781


PARTE ACTORA: TRIUNFO BECERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.428.150, y otros

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) Y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de agosto del 2014, se admite demanda interpuesta por el ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.428.150, y otros y se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE. En fecha 23 de octubre del 2014, se procede a certificar las respectivas notificaciones.

Ahora bien, el día 26 de marzo de 2015, se recibe diligencia suscrita por uno de los trabajadores que conforman la parte actora, ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.428.150, debidamente asistido de abogado; mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra los demandados por cuanto se le cancelo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) por los conceptos reclamados en la demanda la cual está satisfecho, En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse sobre el referido desistimiento.

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador TRIUNFO BECERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.428.150, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el señalado trabajador, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, ya identificado, contra los demandados.

Una vez firme la presente decisión, la causa seguirá su curso legal con respecto a los ciudadanos RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.424.957, OSWALDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.771.373, JUAN MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 7.33.756, HERMOGENES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.613.389 y NALLIT OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 16.692.532, contra los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, y codemandadas FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG CARLOS DANIEL MORON