REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2011-001554

PARTE ACTORA: PAOLA LOZADA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.202.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A y MERIDA EXPRESS, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana JOSE ARISTIDES COLMENARES ROA titular de la cedula de identidad N° 5.347.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 71.471.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 25 de marzo del 2015, siendo las 2:00 PM; comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria por la demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, por la demandada EXPRESOS MERIDA, C.A y MERIDA EXPRESS, C.A su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.471, quienes le manifiestan al ciudadano juez que el presente asunto a pesar de que se encuentra en fase de ejecución y ya está una experticia complementaria del fallo, a los fines de utilizar los medios de resolución de conflictos y dar por terminado el presente asunto han llegado a la siguiente conciliación de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: su representada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.550.000.oo) que serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago en este mismo acto mediante dos cheques N° 27714835 y 26714834 girados contra el Banco Banesto ambos de fecha 24 de marzo de 2015, el primer cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000.oo) a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY MUÑOZ, el segundo cheque por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700.000. oo) a nombre de la trabajadora ciudadana PAOLA LOZADA, un segundo pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 550.000.oo) la cual serán cancelados para el día 23 de abril de 2015, lo cual cubre lo acordado con la parte demandante, con respecto a la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable Licenciada BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS correspondiente a treinta y dos (32) Unidades Tributarias U.T como consta en acta de juramentación de fecha 23 de enero de 2015 que riela en los folios 06 y 07 de la pieza N°04 del presente asunto se procedió a la suma de los mismo al monto en que se encuentra la unidad tributaria en la actualidad (Bs. 150.oo) la cual arroja la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.800. oo) la cual serán cancelados para el día 23 de abril de 2015. El monto ofrecido cubre la totalidad de los conceptos, no teniendo más nada que deber a la demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante por medio de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.550.000.oo) que serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago en este mismo acto mediante dos cheques N° 27714835 y 26714834 girados contra el Banco Banesto ambos de fecha 24 de marzo de 2015, el primer cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000.oo) a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY MUÑOZ, el segundo cheque por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700.000. oo) a nombre de la trabajadora ciudadana PAOLA LOZADA, un segundo pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 550.000.oo) la cual serán cancelados para el día 23 de abril de 2015, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.

TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente conciliación y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. La intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa.

CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente conciliación y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud del presente acuerdo, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a las empresas EXPRESOS MERIDA, C.A y MERIDA EXPRESS, C.A, sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.

QUINTO: la falta de provisión de fondos de los cheques entregados y la falta de pago de la segunda cuota, dará derecho a la parte demandante a la ejecución de los mismos así como las costas de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

SEPTIMO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente conciliación tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Es todo. Terminó siendo las 2:30 PM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ