REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000230
ASUNTO : FP11-N-2012-000230

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LA MANSION DEL PAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.208.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial.
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo de Multa.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda fue incoada en fecha 18 de Septiembre de 2012, por ante EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz por nulidad de acto administrativo. En fecha 25 de Septiembre de 2012 EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz se declara competente y admite el recurso de nulidad; ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 07-02-2013 el abogado FREDDY GONZALEZ presenta diligencia consignando copias del libelo y demás actuaciones para realizar las notificaciones correspondientes.
En fecha 02-04-2013 el alguacil ERICK MAYZ consigna boleta de notificación de la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 11-10-2013 se recibe del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas exhorto habiendo notificado a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 09-12-2013 el juez se aboca a conocer la causa por haber regresado de reposo médico y ordena notificar a las partes.
En fecha 26-06-2014 la representante del Ministerio Público presentó informe de opinión en la cual solicita que se declare la pérdida del interés procesal y extinguida la causa.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiteradamente, se ha formado criterio en cuanto al efecto que produce la inactividad procesal de las partes en un juicio y dejó claramente establecido la citada Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, lo siguiente:

“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…)

(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. (…)

Tal como se evidencia de la sentencia parcialmente transcrita, la inactividad procesal de las partes trae como consecuencia el decaimiento de la acción ejercida, el cual opera cuando tal inactividad rebasa los limites previstos para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.

Así las cosas, observa este juzgador que la parte actora, como bien lo manifestó la representante del Ministerio Público, no realizó actuación alguna desde 07-02-2013, por medio de la cual la parte actora presentó diligencia consignando copia del expediente para lograr la notificación de ley. Verificándose desde allí que ninguna de las partes realizara actuación alguna capaz de impulsar el proceso; situación ésta que a juicio de este Juzgador denota un gran desinterés procesal de la parte demandante recurrente, para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. Resultando forzoso para este sentenciador declarar la decadencia del Recurso de nulidad ejercido y en consecuencia. ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVO

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano FREDDY GONZALEZ en representación de la empresa LA MANSION DEL PAN; C.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

ABG. OMARLIS SALAS

En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. OMARLIS SALAS